Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por la Dra. Elsa Noemí Jofré, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por José Benigno Manso, actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Manso.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.
MARTINEZ, CIRILA c/ ANSES
HABER JUBILATORIO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo del incremento salarial no remunerativo estatuido por el decreto provincial N° 926/96 —cuya transformación en bonificable y remunerativo, a los efectos de su incidencia sobre el cálculo previsional, fue decidida por decreto local N" 1700/03-, pues el desarrollo argumental, que hace foco en lo concerniente al obligado al pago del complemento en el plano del Acuerdo de Transferencia, no fundamenta, con el rigor y suficiencia que es exigible, la solución a que se arriba en orden a la inclusión o incorporación del adicional al haber de retiro del personal de la Policía local, tornando en dicho punto vacía de substancia la confirmación del resolutorio de grado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HABER JUBILATORIO.
Dado que el a quo —al hacer lugar al reclamo del incremento salarial no remunerativo estatuido por el decreto provincial N" 926/96 —cuya transformación en bonificable y remunerativo, a los efectos de su incidencia sobre el cálculo previsional, fue decidida por decreto local N° 1700/03, no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por la interesada contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada ha dicho en relación a la aplicación al caso de las normas federales oportunamente planteadas, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca del reintegro peticionado (Disidencia parcial de las juezas Elena 1 Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el fallo en cuanto hizo lugar al reclamo, en contra del
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:742
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