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Fallos: 334:734 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones a un nuevo tribunal, para que se ocupe de que la víctima sea preparada psicológicamente para que pueda prestar declaración en el debate, de la búsqueda intensiva de la denunciante y —al cabo de ello— de dictar un pronunciamiento de acuerdo con el voto mayoritario.

27) Que el Fiscal General interpuso contra el fallo el recurso extraordinario federal cuya denegación derivó en esta queja, que fue mantenida a fs. 38/40 por el señor Procurador Fiscal ante el Tribunal, doctor Eduardo E. Casal.

37) Que decisiones como la cuestionada pueden equipararse a una sentencia definitiva, con sustento en el daño psicológico que podría sufrir la víctima y la consiguiente lesión de los derechos que le asisten en tal carácter.

49) Que superado el obstáculo formal, se debe determinar qué alcance corresponde otorgar al derecho del imputado a controlar de modo útil la prueba (art. 14 párrafo 3 inciso "e" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 párrafo 2 inciso "f" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) frente a los derechos de una víctima en condición de vulnerabilidad, pues incumbe al Estado la carga de justificar la limitación que se deba verificar.

5) Que se encuentra en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tiene una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Se destacan, entre otras víctimas, las menores de edad y las que padecieron delitos sexuales. Todas estas condiciones se presentaron en la damnificada.

6) Que los jueces deben adoptar en estos casos las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito wictimización primaria) y también deben procurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria); en todas las fases del procedimiento penal, deben proteger la integridad física y psicológica de la víctima.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-734

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