de una autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ).
Cabe recordar que V.E. tiene dicho que los pronunciamientos de la universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no pueden, en principio, ser revisados judicialmente sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, pero ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario Fallos: 307:2106 ; 323:620 ; 325:999 , entre otros).
—IV-
En primer término, cabe señalar que la ordenanza 174/86 de la Universidad Nacional de La Plata reglamenta la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco años de edad al 31 de marzo del año siguiente y que, a los efectos de la aplicación de dichas disposiciones, la Facultad de Ingeniería dictó la ordenanza 15/97. Por ellas se dispone que la prórroga de las actividades docentes podrá ser peticionada, indistintamente, por el Decano, Consejo Directivo, docente interesado, instituto o departamento, asociación de docentes graduados o estudiantes. Todos los pedidos, sin excepción, deberán ser presentados ante los Jefes de Departamentos antes del 30 de septiembre de cada año para proceder a su tratamiento en la primera reunión del Consejo Asesor Departamental que se convoque luego de dicha fecha. Este órgano debe expedirse mediante dictamen fundado antes del 31 de octubre de cada año. En caso de que el mencionado Consejo no trate y decida la cuestión, cualquiera fuere la causa, el Jefe del Departamento procederá sin más trámite a elevar las peticiones recibidas al Honorable Consejo Académico sin dictamen. Recibidos los dictámenes de los Consejos Asesores Departamentales o el informe del Jefe del Departamento, en su caso, se dará intervención inmediata a la Comisión de Enseñanza quien aconsejará al cuerpo la prórroga o su rechazo en forma fundada. El Consejo Académico tratará y decidirá las prórrogas. En caso de apartarse de lo aconsejado por el Consejo Asesor Departamental o cuando éste no se hubiere expedido, deberá hacerlo por resolución fundada.
Una vez descripto el procedimiento para resolver las prórrogas de las designaciones docentes, procede señalar, en cuanto a la moti
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:739
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