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Fallos: 334:741 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En virtud de lo expuesto y a contrario de lo resuelto por la cámara, considero que la situación del actor fue previamente debatida y tratada por los distintos órganos universitarios, los que aconsejaron la decisión aquí cuestionada, la: que estuvo motivada de acuerdo con las formas y características que tienen los órganos colegiados para fundar sus resoluciones.

Todo ello conduce a sostener que el pronunciamiento apelado no se ajusta a derecho en cuanto declaró la nulidad de la resolución 97/04 del Honorable Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata por falta de motivación.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde revocar las sentencia de fs. 112/116 y su aclaratoria de fs. 117, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Vistos los autos: "Manso, José Benigno c/ Universidad Nacional de La Plata s/ recurso administrativo directo".

Considerando:

Que este Tribunal comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas fundamentaciones y conclusiones cabe remitir.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 112/116 y su aclaratoria de fs. 117, en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-741

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