Luego de analizar el tratamiento que obtuvo la petición del actor por las comisiones de la Facultad, consideró que hubo una evidente infracción al art. 5° de la ordenanza 15/97 y a los principios constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, de los que emana la obligación de motivar los actos de las autoridades.
Agregó que la resolución 3319/00 constituyó para el actor un derecho que debe prevalecer frente a las normas reglamentarias generales y que, sila finalización de la designación se produjo pasado el límite de la edad establecida en la reglamentación, el recurrente tenía un previo derecho que debió ser considerado por los órganos universitarios. La negativa de conceder dicha prórroga no parece ni motivada ni resulta razonable frente a la situación jurídica en la que se encontraba el Ing.
Manso y, por ello, concluyó que la resolución 97/04, por medio de la cual se dispuso su cese, es nula por falta de motivación.
—I-
Contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 146/158, que fue concedido a fs. 183.
Sus agravios respecto de la sentencia pueden resumirse del siguiente modo: (1) viola el principio de separación de poderes del Estado, en tanto el acto dictado por la universidad se encuentra dentro de los llamados discrecionales, (ii) también atenta contra los arts. 18, 19, 28, 31 y 75, inc. 19), de la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata y la ordenanza 174/86; (iii) invade la autonomía universitaria, porque ingresa al examen del acto impugnado sin que exista arbitrariedad manifiesta en la designación de los docentes y en la labor académica; (iv) es arbitraria y configura un caso de gravedad institucional por omisión de los hechos y de las pruebas; v) no resulta una derivación razonable del derecho vigente y contiene afirmaciones dogmáticas contrarias ala ley; vi) lesiona la garantía de defensa en juicio, por cuanto representa la abolición de todos sus reglamentos internos.
— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:738
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