es inherente, al carecer de fundamentación válida y no constituir una derivación razonada y lógica del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 300:412 ; 312:2507 ; 319:2959 ; 330:4983 , entre otros).
5) Que el a quo decidió anular el pronunciamiento de fs. 436/437 y 441/448 vta., reenviando las actuaciones a un nuevo Tribunal, a fin de que, practicado un nuevo juicio, se dicte sentencia conforme al voto mayoritario. Al fundar sus dichos, tal como lo sostiene el recurrente, el aquo construyó una nulidad en abierta contradicción a la doctrina sentada por esta Corte (Fallos: 295:961 ; 298:312 ; 302:221 ; 306:149 y 1360; 310:1880 ; 311:2337 ; 322:507 ; 323:929 ; entre otros y, más recientemente, 330:4549 ), y prescindió de todo un cúmulo probatorio independiente.
A ello, sumó contradicciones manifiestas al evidenciar su opinión respecto de la salud mental de la joven pues no obstante considerarla comprometida, sostuvo que la declaración de aquélla debía llevarse a cabo de todos modos, si no se viera por ello afectada, "aún más" (fs. 19 vta.) o "sin alto riesgo" (fs. 15/16), entendiendo por este último algo más que el riesgo de vida oportunamente denunciado por las peritos profesionales de la salud intervinientes.
6) Que sin desmedro de lo anterior y de las demás cuestiones que —al decir de la parte recurrente— el a quo debió también atender, tales como los mecanismos especiales de protección de los derechos de quienes ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, el agravio relativo a la prueba independiente, importa referir que el tribunal de juicio fundamentó las declaraciones de culpabilidad de Gallo López en otras pruebas. A tal fin resultaron determinantes para la construcción de la sentencia condenatoria, a) el examen ginecológico de fs. 73/75, por el que se constató que la menor presentaba a nivel genital desgarros himeneales de características antiguas —que habían completado su período de cicatrización de alrededor de 7 a 10 días, cuyo mecanismo determinante fue la penetración de un objeto romo, duro o semiduro; b) las conclusiones del peritaje efectuado sobre el colchón de la víctima —en el que se habrían producido las vejaciones— toda vez que "...se comprobó la presencia de sangre y semen humano" compatible "...con la información genética obtenida de la muestra de sangre perteneciente al encausado, con una probabilidad del 99,9999999990385" (cfr. fs. 444 vta.), c) la declaración en el debate de la licenciada Norma Griselda Miotto, psicóloga del Cuerpo Médico Forense, quien señaló que la menor de edad —durante las entrevistas que realizó— siempre se mantuvo en
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:732
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