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Fallos: 334:731 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Contra dicha decisión, el abogado defensor del condenado, interpuso un recurso de casación argumentando la imposibilidad que había tenido la defensa de controvertir los dichos de la joven y su tía, denunciante en la causa, y ello, en el primero de los casos, como consecuencia de haber sido desaconsejada por las expertas su comparecencia en juicio a la luz del intento de suicidio y de los episodios psicóticos padecidos por la joven y en el segundo caso, por la imposibilidad de dar con el paradero de la denunciante.

El mencionado recurso fue concedido y radicado ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que anuló la sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones a un nuevo tribunal, para que se ocupara de que la víctima fuera preparada psicológicamente para prestar declaración en el debate y de la búsqueda intensiva de la denunciante, a fin de que se realizara un nuevo juicio.

Contra esa resolución el Fiscal General interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación derivó en la presente queja, que fue mantenida a fs. 38/40 por el señor Procurador Fiscal ante el Tribunal.

27) Que en el recurso extraordinario el Fiscal General planteó la arbitrariedad del fallo recurrido por considerar —entre otras cuestiones— que "las declaraciones omitidas en el juicio de referencia no constituyen el único "hilo conductor" de la investigación y la responsabilidad del imputado en los hechos denunciados. En efecto, debe reconocerse que la prueba señalada era de suma importancia para dilucidar lo ocurrido, mas no fue la única en la cual se basó la sentencia que culminó en la condena de Gallo López".

39) Que el fallo impugnado resulta asimilable por sus efectos a una sentencia definitiva, ya que constituiría una decisión exculpatoria o absolutoria, dada la imposibilidad de la víctima —según el criterio de los médicos forenses— de prestar declaración en el debate, razón por la cual cabe dar por satisfecho el cumplimiento de este requisito propio de la vía intentada.

47) Que si bien los agravios del impugnante remiten a cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal, ajenas, en principio, a la revisión prevista en el art. 14 de la ley 48 por vía del recurso extraordinario corresponde excepcionar dicha regla cuando la sentencia en crisis no cumple con la más elemental condición de validez que le

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-731

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