Casación Penal, al que sólo me permito añadirle las siguientes consideraciones.
Desde el punto de vista de la procedencia formal del reclamo, es conveniente resaltar que es criterio de V.E. la equiparación a sentencia definitiva de las decisiones que, si bien no ponen fin al proceso, implican que quien fue víctima durante su menor edad de ofensas sexuales, deba prestar una nueva declaración o someterse a reiterados exámenes, ya que son irreparables el daño psíquico que podría sufrir como consecuencia de ello y la consiguiente lesión de los derechos que le asisten en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (Fallos: 325:1549 ).
Asimismo, comparto la opinión del apelante acerca de la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, en tanto no ha tomado suficientemente en cuenta elementos de convicción decisivos legalmente incorporados al proceso, aspecto que determinó que el tribunal se apartara en forma inequívoca de la solución normativa precisa.
Para demostrar esa afirmación es conveniente recordar que el conflicto de que se trata en el sub lite se presenta de modo frecuente en los procesos por abuso sexual en perjuicio de menores por parte de personas que conviven en el mismo hogar, en los que el interés del imputado por controlar la declaración de la víctima suele entrar en tensión con el interés de protección del niño.
Este último exige, según lo expone el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes (UN-OEA) en su Orientación Técnica Institucional N" 1, emitida en febrero último, que se evite en la medida de lo posible la revictimización que puede acarrear el hecho de comparecer ante juzgados en forma reiterada y someterse a prácticas innecesarias que obliguen al menor a revivir hechos de profunda dimensión traumática con el agravante del daño que previsiblemente provoca el sentimiento de culpa por el encarcelamiento de su presunto agresor (vinculado afectivamente) y las presiones que ello genera en el entorno familiar.
Precisamente con ese fin, en el mencionado documento se recomienda alos Estados, entre varias medidas, desjudicializar la participación de los niños y niñas víctimas de abuso sexual al mínimo posible y, aun en el caso de comparecer en sede judicial, aplicar un procedimiento especial para evitar su revictimización; asegurarse que las garantías
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:727
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