En este sentido, es preciso destacar que el apelante ha señalado la evidencia que demuestra en el sub lite el alto grado de probabilidad de grave daño a la salud de la víctima que podría haber derivado de una eventual reiteración de los interrogatorios y exámenes.
En el contexto indicado, resta determinar si las medidas adoptadas con el propósito de proteger a la menor se conciliaban con un adecuado y efectivo derecho de defensa.
Al respecto, es oportuno referir algunas pautas elaboradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la base del artículo 6.3.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos, similar al 8.2.f£ de la Convención Americana.
Como principio general, una condena basada únicamente o en grado decisivo sobre declaraciones que el imputado no ha podido confrontar en ningún momento del proceso sería incompatible con el debido proceso, sin embargo, la falta de control puede quedar compensada cuando existen otras pruebas idóneas o cuando la sentencia no se ha fundado solamente en la prueba no sometida al examen de la defensa (confr.
"PS. v. Alemania" $ 24 y sig.).
Por otra parte, si existen pruebas legalmente incorporadas que corroboran las afirmaciones del testigo no controlado, el hecho de que estas últimas sean el origen de las primeras, no impide que el tribunal las tome en cuenta para fundar su decisión (Verdam v. Países Bajos", 31-8-1999).
Así, considero especialmente relevante reparar en que el Fiscal General, en su escrito de fs. 31/35, alude a una serie de evidencias que confirman la versión de los hechos dada por la víctima y que fueron ventiladas en la audiencia de vista de la causa a disposición de la crítica de la defensa. En relación con este aspecto, a fin de evitar repeticiones innecesarias, me remito a lo expuesto por el apelante en su recurso extraordinario.
Otra circunstancia que estimo que debe ser puesta de resalto en esta ponderación es que, si bien la menor no declaró en el juicio —por expresa recomendación de un especialista— quien sí lo hizo fue la experta que la había entrevistado en la etapa anterior, y dio entonces cuenta del relato que escuchó de la niña, además de realizar otras apreciaciones técnicas acerca de su cuadro psicológico; todo cuanto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:729
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