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Fallos: 334:728 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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al derecho a la identidad, privacidad y propia imagen se resguarden en los procedimientos previos, concomitantes y posteriores a las investigaciones por abuso sexual a niños y niñas; y considerar en el procedimiento judicial la protección especial frente a la aplicación a la víctima de prácticas médicas, psicosociales y periciales abusivas o innecesarias UN-OEA "Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procesos administrativos y jurisdiccionales en caso de abuso sexual").

La misma problemática fue abordada en su oportunidad por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación N" R (97) 13, del 10 de septiembre de 1997, sobre "Intimidación de los testigos y derechos de la defensa", la que también trata de medidas a tomar respecto de testigos vulnerables, en particular en el caso de criminalidad en el seno de la familia. Allí se destaca la conveniencia de que el primer contacto con el niño sea llevado a cabo por personas adecuadamente formadas; de interrogarlo, en lo posible, en la primera fase del procedimiento y tan pronto como se pueda; de evitar la renovación de los interrogatorios y, a tal fin, tratar de asegurar que sea conducido por una autoridad judicial o en presencia de ésta y que la defensa tenga la ocasión de confrontar el testimonio; además de la recomendación de utilizar técnicas audiovisuales para registrar el acto y posibilitar su reproducción posterior (vid cap. IV, puntos 23 al 28).

En ocasiones, estas medidas de protección pueden entrar en conflicto con el derecho del imputado a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo (artículo 8.2.£ dela CAD), sin que pueda establecerse en abstracto la prevalencia de alguno de ambos intereses legítimos.

La contradicción debe resolverse de acuerdo con la técnica de la ponderación y a la luz del principio de proporcionalidad, según el cual sólo cabe admitir medidas que restringen un derecho de la defensa cuando sean estrictamente necesarias y en tanto y en cuanto ese sacrificio sea compensado en algún momento del procedimiento (confr.

TEDH "S.N. v. Suecia", del 2-7-2002, $ 47).

En cuanto a la adopción de resguardos excepcionales para proteger al testigo/víctima de ofensas sexuales, se ha tenido en consideración que los procesos criminales que se siguen por hechos de esa índole "son a menudo percibidos por la víctima como una ordalía, en particular cuando ésta no tiene voluntad de ser confrontada con el imputado; circunstancia que es aún más prominente cuando el caso concierne a un niño" (TEDH "B. v. Finlandia", 24-4-2007, $ 43).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:728 
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