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Fallos: 334:730 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 pudo ser, naturalmente, controlado y confrontado por el imputado o su representante.

En estas condiciones, la decisión del a quo que prescindió de los elementos de convicción señalados y soslayó la necesaria armonización de los intereses del niño con los de la defensa según parámetros aceptables, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y los demás fundamentos expuestos por el Fiscal General, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Gallo López, Javier s/ causa N° 2222", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que enlas presentes actuaciones se investigaron y juzgaron, tanto la promoción de la corrupción como los abusos sexuales que habrían sido cometidos por Javier Gallo López sobre su hija M.V.G.S., con quien convivía, desde el año 2000, fecha en que la niña contaba con 12 años de edad, accediéndola carnalmente por vía vaginal, ejerciendo violencia física y amenazándola de muerte para que no lo denunciara.

El Tribunal Oral en lo Criminal N" 12 de la Capital Federal resolvió condenarlo a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente —al menos en dos oportunidades— en concurso ideal con el delito de corrupción de una menor de dieciocho años de edad agravado por la misma circunstancia.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-730

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