en el debate y de la búsqueda intensiva de la tía denunciante a fin de realizar un nuevo juicio, si el resto de las pruebas objetivas -que en modo alguno fueron impugnadas por la defensa- consideradas por el tribunal de juicio a los fines de emitir su fallo condenatorio, debieron cuanto menos ser atendidas por el a quo en orden a examinar si constituían un curso causal probatorio independiente.
—El juez Petracchi, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 C.P.C.C.N.).
VICTIMA.
Teniendo en cuenta que se encuentra en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tiene una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización y que la vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal y donde se destacan, entre otras víctimas, las menores de edad y las que padecieron delitos sexuales- los jueces deben adoptar en estos casos las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito (victimización primaria) y también deben procurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria); en todas las fases del procedimiento penal, deben proteger la integridad física y psicológica de la víctima (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
NULIDAD DE SENTENCIA.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que anuló una sentencia que había garantizado el cumplimiento de los parámetros para proteger la integridad física y psicológica de la víctima y que, si bien necesitó restringir el derecho a interrogar al imputado, lo hizo en la medida estrictamente necesaria para preservar la salud psicofísica de la damnificada, con argumentos que se basaron en un informe médico que demostró objetiva y concretamente, superando toda mención genérica, el alto riesgo que para la salud mental una decisión en contrario podía aparejar, si además dicho límite al control fue compensado por otras pruebas en las que la sentencia se fundó para formular el juicio de culpabilidad, que la defensa pudo fiscalizar y que habían confirmado el relato de la menor (Voto de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Por compartir sus fundamentos, habré de mantener el recurso de hecho interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:726
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