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Fallos: 334:691 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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nomía y Producción y por el Ejército Argentino del Estado Nacional, hizo lugar a las demandas que Estudio Consultor de Obras Públicas S.R.L. -ECOP SRL-y Tecniper S.R.L., promovieron contra aquéllos —a fin de evitar los efectos de la prescripción en virtud de lo establecido por la ley 24.447 para que se les abonaran los mayores gastos generales e indirectos correspondientes al contrato 111/83 y se condenara al Estado Nacional al pago total de $ 6.370.029,54.

Losintegrantes del tribunal que conformaron la mayoría recordaron que el 13 de octubre de 1983 Ingemon S.R.L. y Tecniper S.R.L.—esta última cedente de un porcentaje de sus créditos a la actora— suscribieron con la Dirección de Construcciones del Ejército Argentino — Comando de Ingenieros el aludido contrato 111/83 para la ejecución de los trabajos consistentes en cambio total de cañerías a vapor y condensado en túneles y reparación integral de montantes y radiadores en el Hospital Militar Central Cirujano Mayor Cosme Argerich. Aclararon que el plazo inicial establecido para la ejecución de este contrato había sido de 36 semanas y que, con posterioridad, tuvo tres ampliaciones sucesivas con el objeto de que se realizaran trabajos adicionales (la primera se extendió a 22 semanas, la segunda a 16 semanas y la tercera a 44 semanas).

Destacaron que el 28 de diciembre de 1992 la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército y Tecniper S.R.L.

e Ingemon S.R.L. suscribieron un acta acuerdo, ad referéndum del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, según la cual la comitente, de acuerdo con los términos del art. 11 del decreto 1619/86, reconoció que adeudaba a las contratistas, en concepto de mayores gastos generales e indirectos derivados del menor ritmo de obra, el total de $ 6.375.207,62.

Agregaron que, con posterioridad a lo acordado, las actuaciones administrativas fueron remitidas al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 35 del decreto 2140/91, su titular, como autoridad de aplicación, refrendara el acta, sin que aquél se expidiera, toda vez que los expedientes se devolvieron con observaciones formales. En el ínterin de los trámites que se llevaron a cabo para el refrendo, tanto ECOP S.R.L. como Tecniper S.R.L. interpusieron sus respectivas demandas.

Así expuestas las circunstancias fácticas de la causa, en primer lugar, los magistrados entendieron que el Estado había autorizado

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-691

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