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Fallos: 334:687 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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trativa para dictar medidas provisionales al amparo de la ley 25.156, sino que se limita únicamente al examen de la resolución que se trae a consideración mediante el recurso que ahora se examina.

—V-

Pienso, entonces, que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 18 de abril de 2011. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

Vistos los autos: "Direct TV Argentina S.A. s/ medidas cautelares".

Considerando:

1) Que en cuanto a los antecedentes de la pretensión cautelar declarada procedente en la resolución impugnada, a los planteos que —como de naturaleza federal— sostiene la demandada en el recurso extraordinario, y al contenido de las resoluciones cuya validez fue puesta en cuestión por la demandante, la señora Procuradora Fiscal ha efectuado una apropiada relación por lo que corresponde dar por reproducidos los puntos I y II de dicho dictamen.

27) Que en dos pronunciamientos recientes dictados en el marco de sendos procesos cautelares traídos ante este estrado en la instancia del art. 14 de la ley 48, el Tribunal ha recordado su clásica jurisprudencia con arreglo a la cual el recurso extraordinario no es procedente respecto de decisiones tomadas en el marco de actuaciones de esa naturaleza, pues no se verifica el recaudo de impugnarse una sentencia definitiva o equiparable a ella. También se ha esclarecido en esos fallos las circunstancias excepcionales que deben concurrir para justificar en dichos asuntos la apertura del recurso federal ("Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares" voto de los jueces Lorenzetti, Highton de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-687

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