Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni (Fallos: 333:1885 ) y R.169.XLIV "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. Competencia c/ E.N. s/ medida cautelar", sentencia del 15 de marzo de 2011 (voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni), a fin de que este Tribunal ponga en ejercicio la jurisdicción más eminente que le ha sido conferida (caso "Jorge Antonio", Fallos: 248:189 ).
3") Que un apropiado examen del estado actual de la situación que dio lugar a la controversia, a la luz de los antecedentes que la generaron y —sobremanera— de las modificaciones que ulteriormente se verificaron y de los efectos que se produjeron por el mero transcurso del tiempo, lleva a concluir que no se observa ninguna de las razones que justifiquen hacer excepción al tradicional principio aplicable en esta clase de actuaciones precautorias.
4") Que en lo concerniente a la resolución 8/10, cabe señalar que frente al límite temporal de 60 días al cual se sujetó la prohibición "de aumentar el precio de los abonos de servicio de televisión paga" y a que el titular de la Secretaría de Comercio Interior dictó el 3 de marzo de ese mismo año la resolución 50/10, la cual implementó un nuevo régimen en materia de precios de la televisión paga estableciendo distintas fórmulas para la determinación del valor del abono mensual total que los usuarios deberían abonar a los operadores, ha devenido inoficioso que este Tribunal emita un pronunciamiento acerca de la validez de una suspensión cautelar que ha perdido vigencia.
5) Que con respecto a lo decidido por el a quo en relación a la resolución 13/10, no se advierte un agravio al recurrente ni a los usuarios que no pueda ser suficientemente reparado por el fallo final del caso, ni una situación que pueda liminarmente considerarse como de trascendencia institucional en tanto no está afectada la aplicación general de un régimen normativo. No hay analogía alguna, entonces, con los casos que dieron lugar a los pronunciamientos por los cuales esta Corte habilitó su jurisdicción extraordinaria para revisar decisiones cautelares cuyos efectos eran equiparables a los de una sentencia definitiva, a la par que comprometían situaciones de inocultable gravedad institucional (Fallos: 330:3582 ; 333:1023 ).
Sin perjuicio de ello, atento a que la presente decisión importa el mantenimiento de la medida cautelar decretada respecto de esta última resolución y a fin de evitar que la prolongación de dicha medida constituya una desviación del objetivo cautelar, se considera conveniente
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:688
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