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Fallos: 334:686 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso, así como que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica. La Corte ha dicho que el requisito del peligro en la demora debe examinarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y debe considerarse configurado si aparece con suficiente claridad que si no se accediese al pedido formulado, y finalmente le asistiese razón al actor, se podrían generar afectaciones que deben ser evitadas, por lo que la situación denunciada requiere el dictado de medidas que resguarden los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir los puntos debatidos y de esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca Fallos: 330:1261 ).

Precisamente, en cuanto al peligro inminente que las resoluciones administrativas producirían al peticionario de la medida cautelar -que éste pretende evitar con ella, viene al caso recordar que en fecha reciente el Tribunal sostuvo que no es posible desvincular por completo la provisionalidad de estas medidas del periculum in mora, pues cuando éste recae sobre un daño irreparable, debe ser muy cuidadosa la jurisdicción y en casos muy excepcionales puede llegar hasta a sacrificar en buena parte la provisionalidad de medida en función de la naturaleza de los intereses y bienes jurídicos en juego. Pero estas consideraciones no rigen cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), en que la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva (conf. R. 218. L.XLIV. "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. — Inc. Competencia— c/ E. N. s/ medida cautelar [autónoma], sentencia del 15 de marzo de 2011, considerando 6" del voto de la mayoría).

Ello, sumado a los gravosos efectos que la cautelar provoca tanto a la autoridad de aplicación de esa ley como al interés general, en la medida en que impide totalmente a la Administración que ejerza los poderes legalmente atribuidos en todo el territorio nacional, conduce a sostener que, en el caso, aquélla es pasible de ser descalificada.

Lo expuesto, claro está, no implica emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión ni sobre la competencia de la autoridad adminis

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-686

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