Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:690 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la doctora Nélida Lorena Casco, con el patrocinio letrado del doctor Andrés Ignacio Aramburu.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2.

Organismo que intervino con anterioridad: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.


ESTUDIO CONSULTOR DE OBRAS PUBLICAS S.R.L. c/ EJERCITO

ARGENTINO - COMANDO p£ ING. — M" DE ECONOMIA DE La NACION

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Cabe revocar la sentencia que admitió el reclamo tendiente a que se abonen los mayores gastos generales e indirectos correspondientes al contrato de obra pública que vinculó a las partes, pues el proceder del tribunal implicó sustituir el criterio del órgano administrativo, ya que si bien admitió que el acta acuerdo sólo quedaba perfeccionada con la aprobación del Ministro de la cartera de economía para dar lugar a la ejecutoriedad del acto, tuvo igualmente por reconocida la deuda sobre la base de considerar la mora en que se incurrió en la elevación de las actuaciones a aquellos fines, otorgándole carácter ejecutorio a dicha acta, obviando el hecho de que la eventual mora en la resolución del reclamo no suplía el acto de la única autoridad administrativa facultada por las normas aplicables para reconocer la deuda, requisito imprescindible para proceder a su cancelación bajo el régimen que surgió a partir de la ley 23.982 —al que las actoras sujetaron sus pretensiones—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 602/610, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), por mayoría, al desestimar los recursos de apelación interpuestos por el entonces Ministerio de Eco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos