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Fallos: 334:639 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En efecto, no puede cuestionarse la jurisdicción unitaria cuando en un transporte interjurisdiccional se concrete al mismo tiempo transporte local sometido al poder de la provincia en cuyo territorio se producen las paradas intermedias, ya autorizadas por el organismo nacional con competencia en el área, desde el momento en que, como dejó sentado V. E. antes de ahora, es la jurisdicción nacional la que alcanza alos servicios en los aspectos locales de su tráfico, en cuanto éste es inescindible del cometido nacional de la empresa (Fallos: 257:159 y 324:3048 ), siempre que, cabe agregar, la jurisdicción local haya prestado su conformidad a dicho tráfico interno.

Cuando una provincia otorga su aprobación para tráfico intraprovincial dentro de una autorización interjurisdiccional, el cometido se encuentra sometido a la jurisdicción nacional y, en ese supuesto, la modalidad de "ascenso y descenso" de pasajeros dentro de una misma provincia no enerva el carácter del servicio y la consiguiente imposibilidad de que sea regulado en forma independiente por la autoridad local cuyo territorio recorre. Con ello se evita tanto la interferencia que los constituyentes previeron evitar como la doblejurisdicción prohibida en la ley nacional.

— VII Ha de recordarse la reiterada doctrina de V.E. en el sentido de quela declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325 ; 298:511 ; 302:457 , 484 y 1149; 312:122 , entre muchos otros).

Empero, no cabe duda de que, en el sub examine, con la sanción de la ley local 8669 —en su art. 2" y concs.— que prohíbe expresamente que las empresas concesionarias de transporte interjurisdiccional que gozan de autorización nacional acordada, realicen paradas intermedias locales, se vulnera la unidad de jurisdicción asegurada constitucionalmente.

De ello se deduce que si bien podría entenderse, en un principio, que la ley local sólo manifestaba una disconformidad provincial para el tráfico intraprovincial en el marco de servicios interjurisdiccionales, en rigor, aquélla estatuye una prohibición genérica que inhibe el ejercicio de la autoridad nacional competente y permite únicamente

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-639

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