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Fallos: 334:637 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 8697— expresamente prohibió, conforme a su art. 2", que las empresas concesionarias del Estado Nacional o de extraña jurisdicción realizaran tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial a la par de determinar que era la Provincia quien podía autorizar, por razones de interés público general, la prestación de dichos servicios de transporte intraprovincial cuando éste no fuere cubierto satisfactoriamente por las prestadoras locales, en cuyo caso las concesionarias nacionales debían cumplir con las condiciones y requisitos que estableciera la autoridad de aplicación provincial. La violación de estas disposiciones apareja —en términos de la propia norma— las sanciones previstas en la ley y sus reglamentaciones.

—VI-

Transcriptas las normas involucradas, resulta preciso recordar que, como ha dicho V. E., la función más importante del Tribunal es interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de las autoridades nacional y provincial se desenvuelva de manera armoniosa, evitando interferencias que puedan acrecentar los poderes de uno sobre el otro y lograr un equilibrio en donde coexistan dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actúen en órbitas diferentes, encontrándose sólo para ayudarse pero nunca para destruirse. Asimismo, declaró "...que la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas" (Fallos: 137:212 ; 186:170 ; 307:374 , entre otros). Y, en la causa registrada en Fallos: 239:343 —con cita del precedente de Fallos: 7:373 —1la Corte expresó que "...los poderes nacionales no pueden válidamente ensanchar, bajo pretexto alguno, la esfera limitada que la Constitución les ha trazado; no puede por interpretación hacerse lo que no podría hacerse por disposición expresa de la ley..." porque "...los poderes no delegados o reservados por las provincias, sin los cuales es inconcebible el federalismo argentino, no pueden ser transferidos al Gobierno de la Nación, en tanto no lo sean por la voluntad de las provincias expresadas en el Congreso General Constituyente".

Conforme a estos antecedentes y a la luz de las normas constitucionales y legales citadas, la regulación del servicio público de autotransporte de pasajeros con paradas situadas dentro de una misma jurisdicción, compete exclusivamente a las provincias y sus municipios siempre que con esa regulación, aquéllos no afecten el tránsito interprovincial. Este aserto, que dimana del art. 3" de la ley 12.346, representa

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-637

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