dicho tráfico con permiso provincial y bajo sus reglamentaciones, circunstancias que, por afectar el tráfico interjurisdiccional de exclusiva regulación nacional, avalan la tacha de inconstitucionalidad sostenida por el actor.
— VII Por lo expuesto, pienso que los términos de la ley local 8669 y su reglamentación, en lo que aquí se discute, son inconstitucionales. Buenos Aires, 12 de junio de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.
Vistos los autos: "El Práctico S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que, Resulta:
DA fs. 303/331 se presenta la empresa de Transporte "El Práctico S.A" e inicia demanda contra la Provincia de Córdoba a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 19 y ?" de la ley de transporte local 8669, 2" de su decreto reglamentario 254/03 y 6 y 9" del anexo C de este último. Dice que es prestataria del servicio público de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros, inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y que está autorizada para funcionar por resoluciones 46/92 y 291/02 de la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Manifiesta que para realizar el servicio que presta, el estado local le impone la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadores de la Dirección Provincial de Transporte —incluso fue intimada para que designe representante legal enla provincia, que fije un domicilio local y que presente el permiso otorgado y demás documentación pertinente— cuando efectúa tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del mismo territorio provincial o cuando realiza paradas intermedias en
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:640
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