67) Que en ejercicio de aquella atribución constitucional, el Congreso Nacional sancionó la ley 12.346 que creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte como organismo competente para autorizar los permisos de explotación de servicios públicos de transporte automotor en o entre territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal (art. 2").
A su vez el art. 3" de la citada ley establece que "las Provincias y las Municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio".
7") Que el decreto 958/92, al definir el ámbito de su alcance, declara que se aplicará "al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional: a) entre las provincias y la capital federal; b) entre provincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias" (art. 1").
En su art. 2" establece que "la autoridad de aplicación del presente podrá coordinar con las autoridades provinciales la implementación de este reglamento de forma de lograr una más eficiente organización y fiscalización de los servicios de transporte interjurisdiccional e internacional", para lo cual podrá celebrar acuerdos o convenios y en su art. 56 invita a las Provincias a adherirse a este régimen.
87) Que el artículo 19 del decreto 958/92 fue modificado por el decreto 808/95, en lo referido a los requisitos para obtener la "Adecuación del Permiso". A tales efectos, y en lo que aquí interesa, dispuso que "Las empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de cada permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte. En tal sentido podrán ampliar las modalidades de tráfico que sean exclusivamente interjurisdiccionales, sin variar la categorización de los servicios. Dicha modificación
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:644
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