viajes interjurisdiccionales, bajo la amenaza de imponérsele sanciones que incluyen multas y hasta la paralización inmediata del vehículo en infracción. Sostiene que la Provincia se arroga, así, facultades en materia de transporte interjurisdiccional atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación, desconociendo los permisos otorgados por la autoridad nacional en abierta violación a lo dispuesto en los arts. 75, inc. 13 (cláusula comercial), 14 y 51 de la Constitución Nacional y en la ley 12.346 de carácter federal que establece que las empresas de transporte no podrán quedar sujetas a más de una jurisdicción.
Agrega que la autoridad local le labró varias actas por la infracción de levantar pasajeros en el trayecto" al entender que es aplicable la ley provincial que prohíbe tal accionar, cuando en realidad es una obligación a su cargo en virtud de lo dispuesto por los arts. 7" y 10 de la ley federal y de las respectivas autorizaciones.
Solicita, asimismo que se dicte una medida cautelar que ordene a la demandada suspender la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto se decida la cuestión en la sentencia definitiva.
Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
11) A fs. 357/358 se admite la medida cautelar y se decreta la prohibición de innovar por la que se ordena a la demandada que se abstenga de adoptar medidas que impidan o perturben a la empresa actora el libre ejercicio del transporte de pasajeros en lo que concierne al servicio que realiza entre puntos intrajurisdiccionales.
III) A fs. 381/395 la Provincia de Córdoba contesta la demanda.
Reconoce la competencia del Estado Nacional para regular en lo atinente al transporte interjurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la llamada "cláusula comercial". Manifiesta que la norma que se dice inconstitucional no lo es toda vez que ella se refiere sólo al tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del Estado Provincial, circunstancia que de ninguna manera obstaculiza, complica o impide que la empresa actora transporte pasajeros entre provincias, o entre éstas y la Capital Federal.
Considera que la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:641
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