tráfico de pasajeros entre puntos señalados —paradas intermedias locales— dentro de su territorio.
3") Que cuando se plantea un caso de pluralidad de fuentes, debe aplicarse la regla de la interpretación coherente y armónica (Fallos:
186:170 y 296:432 ). La determinación del referido estándar exige: a) delimitar con precisión el conflicto de normas y fuentes a fin de reducirlo al mínimo posible, para buscar una coherencia que el intérprete debe presumir en el ordenamiento normativo; b) proceder a una armonización ponderando los principios jurídicos aplicables; c) considerar las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos.
47) Quela decisión que se adopte en este aspecto tiene consecuencias importantes en el desarrollo del comercio y en el résimen de competencias entre las provincias y la Nación.
Con relación a este último aspecto, cabe señalar que el sistema federal establecido por la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiese expresamente delegado en el gobierno central. Es principio consolidado en la jurisprudencia del Tribunal que, según el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, principio del cual se deduce que "a ellas corresponde exclusivamente darse leyes de... policía [...], y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 (actual art. 126) de la Constitución Nacional" (Fallos: 7:373 ; 9:277 ; 150:419 y 320:619 , considerando 7", entre otros) y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo (Fallos: 288:240 ).
Al mismo tiempo, el sistema federal exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en áreas en que la Ley Fundamental así lo establece.
5) Que la interpretación de la Constitución Nacional revela que, por aplicación de la "cláusula de comercio" prevista en el art. 75, inc. 13, la competencia corresponde al Congreso de la Nación.
En efecto, el transporte interjurisdiccional resulta alcanzado por los poderes que la referida disposición constitucional confiere al gobierno central como lo ha señalado este Tribunal (Fallos: 188:27 y 199:326 ).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:643
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