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Fallos: 334:623 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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16) Que, establecido lo expuesto, es dable recordar que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 7° de la Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el Ministro de Economía por medio de la resolución 774/01, instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, "el Fondo") para actuar enla conversión de la deuda pública provincial por un instrumento en dólares estadounidenses. También por dicha resolución se determinó la deuda provincial elegible, entre la que figura para el caso de la Provincia de Misiones los bonos CEMIS — Ley 3311 en dólares estadounidenses 6 1996-2006, objeto de esta litis. Asimismo se incluyeron las series II y TII de estos títulos (v. detalle del Anexo I a la resolución 774/02, según el Anexo sustituido por art. 1° de la resolución 809/2001).

17) Que es sabido que entre las primeras medidas adoptadas en el contexto de la crisis institucional acaecida en diciembre de ese año, el Congreso Nacional sancionó el 7 de enero de 2002, la ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Por medio de su artículo 1" se delegaron facultades en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003,a los efectos de proceder —entre otros aspectos— al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.

18) Que en su consecuencia se dictaron los decretos nacionales 214/02 y 471/02.

Por el primero de ellos se dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen judiciales o extrajudiciales— expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes al momento de la sanción de la ley 25.561.

El decreto 214/02 fue ratificado por el Congreso de la Nación mediante el art. 64 de la ley 25.967.

Por medio del decreto 471/2002 (B.O. 13/03/02) se dispuso que las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la argentina, se convirtieran a $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustaran por el coeficiente de estabilización de referencia —CER- (art. 17). En lo que interesa, se determinó

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-623

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