un fallo compuesto por diversos votos concurrentes, la mayor parte de los cuales se apoyaron en la razonabilidad de la política asumida por el gobierno nacional a través del canje nacional e internacional de bonos ordenado por el Congreso (artículos 62, 61 y 59 de la ley 25.827), cuyas condiciones fueron aprobadas mediante el decreto 1735/2004 y completadas con la sanción de la ley 26.017, normas éstas que, como ya se dijo, no tienen conexión con el caso de autos. El enfoque adoptado por el Tribunal en "Galli" encuentra su explicación en que, al tratarse de títulos elegibles para el nuevo procedimiento de canje, la quita implícita en la pesificación dispuesta por el decreto 471/2002 había sido desplazada por las reducciones incluidas en el esquema de reestructuración aprobado por el decreto 1735 y la ley 26.017.
77) Si bien, por los motivos antedichos, la regla sentada en "Galli" no está referida específicamente a casos como el presente, sí cabe tomar en cuenta el criterio general que siguió esta Corte para fundar esa decisión. En efecto, la razón que guió al Tribunal tuvo en cuenta, primordialmente, que las medidas tomadas por el Estado sobre la base de reconocer que sólo pagaría parcialmente la deuda pública, no fueron otra cosa que hacer explícita una imposibilidad de hecho. El otro factor que dio razón a la decisión tomada en "Galli" fue que el reconocimiento de falencia estuvo acompañado por el ofrecimiento a los acreedores del Estado de pagarles una prestación razonable dentro del acotado margen que había dejado la crisis, es decir, de una oferta hecha de buena fe y sin discriminaciones arbitrarias.
En este marco, debe admitirse que la conversión establecida por el decreto 471/2002 también implica, por cierto, una quita, pero que no es el fruto de una invasión deliberada en la propiedad del actor, sino la expresión propia de toda reestructuración de deuda, es decir, de todo procedimiento que busca encontrar el modo de resolver un estado de insolvencia o iliquidez del deudor.
8") Coincido, entonces, con el rechazo de la acción de amparo, en cuanto tuvo por objeto obtener un pronunciamiento contrario a la constitucionalidad del decreto 471/2002 y con la expresa aclaración de que la presente decisión en nada prejuzga sobre el derecho del actor a perseguir el monto resultante de la conversión establecida en dicha norma por las vías que estime procedentes.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Rechazar la acción de amparo, con las precisiones hechas en el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:621
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