"Certificados de cancelación de deuda de la Provincia de Misiones, ley 3311", en la cantidad de 150 millones de dólares estadounidenses con una renta del 6 anual trimestral pagadero a partir del 1° de noviembre de 1998.
Destacaron que, además de la responsabilidad general de la provincia, se afectaron como garantía específica los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos.
Tras describir la composición técnica del título base del reclamo y la mora en que por la falta de amortización habría incurrido la provincia, detallaron los valores residuales correspondientes ala tenencia de cada actor y los cupones impagos.
Recordaron, a continuación, que el 6 de enero de 2002 se sancionó la ley 25.561, que declaró la emergencia pública y delegó "facultades legislativas ambiguas y genéricas" en el Poder Ejecutivo para que dispusiera medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas con un criterio de respeto a la moneda contratada entre el particular y las entidades financieras y obviamente, añadieron, respetar las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública (conf.
art. 6", párrafo 5").
Indicaron que con el dictado del decreto 214/02 se transformaron a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la fecha de la sanción de la ley 25.561 y, todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, a la relación de un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera.
Señalaron que por el art. 9" se dispuso la emisión de un bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, por el que podrían optar los depositantes en el sistema financiero en sustitución de la devolución de sus depósitos y hasta el límite de U$S 30.000.
Sostuvieron, además, que ese decreto estableció en forma inconstitucional la suspensión por 180 días de todos los procesos judiciales iniciados contra tales normas.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:604
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