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Fallos: 334:603 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero (Fallos: 313:1513 , consid. 56).

—V-

Por ello, opino que corresponde rechazar la demanda. Buenos Aires, 31 de octubre de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 37/49, Eduardo Marcelo Assisa; Marcelo Guillermo Kern; Susana Beatriz Valdemoros; Rosa Aurelia Miñano y Nomerobo S.A., todos tenedores de títulos de deuda pública de la Provincia de Misiones promovieron acción de amparo contra el Estado provincial y contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declare "la invalidez, inaplicabilidad al caso concreto e inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02, y de todas las normas que se dicten con posterioridad a la interposición de la presente demanda", en cuanto afectan a los "Certificados de cancelación de deudas de la Provincia de Misiones -CEMIS— ley 3311", cuyo pago ha sido diferido, y se ordene que se cumpla con las obligaciones asumidas por el Estado provincial en las condiciones, plazos y monedas contratadas (artículos 1137 y 1197 del Código Civil) con anterioridad a la sanción de la normativa de emergencia.

Afirmaron que son tenedores de los bonos referidos, los que fueron emitidos en dólares estadounidenses, bajo la ley argentina, que se encuentran impagos desde el 1° de febrero de 2002, y acreditaron su titularidad con la documentación que adjuntan.

Adujeron que el decreto 471/02, al modificar los términos y condiciones de emisión de los títulos, en cuanto convierte a pesos y fija una tasa del 4 anual a partir de febrero de 2002, les produce un perjuicio patrimonial.

Relataron que el 1° de agosto de 1996 y por el término de 10 años, es decir hasta el 1° de agosto de 2006, la provincia demandada emitió

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-603

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