Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2017 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Que cabe agregar, a mayor abundamiento, que noresulta de estas actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de ley para interponerla (Fallos: 327:5000 ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, representada y patrocinada por el Dr. Manuel C. Cáceres.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.

MUNICIPALIDAD de MAGDALENA v. SHELL CAPSA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación deotras normas y actos federales.

Si bien la decisión recaída en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, noes susceptible de apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencia definitiva; cabe apartar se de tal criterio en tantola decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de loresuel

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2017

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos