Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23.
OSMAR MIGUEL POCOVI y OTRO
c/ HORACIO MARCELO SANTOS BRENNAN y OTROS
TRANSFERENCIA DE ACCIONES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia de Cámara que, lejos de adoptar la nueva decisión a las pautas señaladas la Corte, determinó, sin fundamento hábil, que la expresión pasivos ocultos, inserta en el contrato de transferencia de acciones celebrado entre las partes, como alcance de la obligación de garantía asumida por los vendedores en forma solidaria, comprendía aquellos pleitos que habían sido notificados a la compañía aseguradora con anterioridad a la transferencia de acciones y que no formaban parte del anexo del contrato, limitando el acuerdo a los "juicios" conocidos y no declarados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, principio que se basa primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme pero, además, en la supremacía del Tribunal, que ha sido reconocida por la Ley —art. 16, apartado final, Ley N" 48-, de modo que el carácter obligatorio de sus decisiones en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 28 de mayo de 2008, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala E, de la Cámara Nacional
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:582
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