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Fallos: 334:585 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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De tal forma, si bien los jueces entendieron que ocho (8) pleitos fueron omitidos del listado, es decir, que medió notificación de la demanda y no fueron incluidos en el anexo al contrato, concluyeron la improcedencia de la garantía respecto de ellos, puesto que, según su parecer, no fue acreditada o alegada la medida en que debieron ser asumidos los importes objeto de condena, valorando los reembolsos a los que se encontraba obligado el I.N.De.R. y la reducción de la participación de los actores en la aseguradora en el año 1986.

— HI Contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 3305/3325 y 3407/3409), dando lugar a la presente queja (fs. 218/222, del cuaderno respectivo). En síntesis, afirman que existe cuestión federal, desde que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la misma causa, siendo que la decisión de la Cámara se aparta —alegan— de los criterios fácticos y jurídicos allí determinados. Y, asimismo, argumentan que la sentencia es arbitraria, pues se sustenta en afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico ni jurídico.

En particular, sostienen que la Cámara resolvió que la "notificación de la demanda a la compañía aseguradora antes de la transferencia de las acciones" resultaba un requisito esencial para la procedencia de la garantía prevista en la Cláusula Séptima, no obstante los términos (reconocidos —afirman-— por la propia alzada) del Fallo de la Corte Suprema en orden al alcance de la expresión "pasivos ocultos" en el contrato que vinculó a las partes, que no los limitó a aquellos intencionalmente ocultados, sino que consideró abarcaban, asimismo, pasivos no declarados y desconocidos, en principio, por ambas partes.

Además, los apelantes manifiestan que la Cámara, en franca contradicción con lo resuelto por el Máximo Tribunal, afirmó que los siniestros previsionados (es decir, incluidos en la cuenta "siniestros pendientes"), aunque, eventualmente, hayan dado lugar a posteriores juicios y no fueron incluidos en el anexo al contrato, no se tratarían de pasivos ocultos, ya que fueron declarados de esa forma, y conocidos por la parte actora. En este sentido, argumentan que, por un lado, fue voluntad de las partes cubrir no sólo los juicios notificados a la parte aseguradora, sino también los procesos judiciales existentes al momento

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-585

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