apartamiento de lo dispuesto por V.E. (v. doctrina de Fallos: 321:2114 ; 323:2481 ; 325:1818 ; etc.), por lo que si bien el Máximo Tribunal es el mejor habilitado para interpretar sus propios pronunciamientos, la intervención de este Ministerio Público de fojas 3215/3217, a cuyos fundamentos se remitió la Corte Suprema en el fallo de fojas 3220, y la vista corrida a fojas 230 (del cuaderno de queja), me llevan a un nuevo examen de la cuestión sobre la base de la sentencia de fojas 3275/3285 y del recurso extraordinario de fojas 3305/3325.
Establecido ello, en mi opinión, asiste razón a los apelantes, cuando afirman que el a quo, lejos de adaptar la nueva decisión a las pautas señaladas por el Tribunal, determinó, sin fundamento hábil, que la expresión pasivos ocultos, inserta en el contrato de transferencia de acciones celebrado el 8 de enero de 1985, como alcance de la obligación de garantía asumida por los vendedores en forma solidaria (v. Cláusula Séptima, fs. 4), comprendía aquellos pleitos que habían sido notificados a la compañía aseguradora con anterioridad a la transferencia de acciones y que no formaban parte del anexo al contrato, limitando, de tal forma, el acuerdo a los "juicios" conocidos y no declarados.
Es dable recordar que la Cámara en la resolución apelada, valoró, en el marco de la interpretación por ella realizada, que no se había probado que la aseguradora (que administraban los enajenantes) hubiera sido notificada de los juicios en cuestión, antes de celebrar la transferencia de acciones, por lo que no había sido demostrada la "ilicitud" al declarar a los vendedores su desconocimiento sobre la existencia de otros pleitos además de los reconocidos por el contrato. Sólo reconoció en dicha circunstancia, ocho pleitos, que se los calificó como "omitidos" v. fs. 3282 vta. y 3283).
En este punto, corresponde precisar que en la Cláusula Novena del convenio de transferencia de acciones suscripto (v. fs. 3/6), los demandados —enajenantes manifestaron que no conocían la existencia de otros juicios en los que la aseguradora sea demandada o parte en cualquier otro carácter, más que los individualizados en el listado anexo que forma parte integrante de ese instrumento), y, en relación con ello, en la Cláusula Séptima mencionada —in fine—, se pactó que los vendedores eran solidariamente responsables por pasivos ocultos o activos inexistentes a la fecha del convenio, conforme a ese listado de juicios (el subrayado me pertenece, v. fs. 3216 y vta., del dictamen de este Ministerio Público). Estos aspectos contractuales no fueron controvertidos por las partes.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:587 
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