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Fallos: 334:583 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de Apelaciones en lo Comercial (con la anterior integración), agregado a fojas 3045/3052 (del expte. principal al que me referiré en lo sucesivo salvo aclaración en contrario), sobre la base de considerarlo arbitrario, y remitió los autos al tribunal para que se dicte uno nuevo con arreglo a lo allí decidido (fs. 3220 y 3215/3217).

Para así decidir, básicamente, el Máximo Tribunal —remitiéndose a los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General de fecha 12/12/2006, fs. 3215/3217-, sostuvo que la inteligencia otorgada por la alzada a la expresión "pasivos ocultos", como comprensiva de aquéllos intencionalmente ocultados por la demandada —enajenante del 89,02 de las acciones emitidas por Cía. de Seguros Unión Comerciantes S.A., según contrato del 8/1/85, fs. 3/6—, resultaba arbitraria, desde que el contenido de las cláusulas Séptima y Novena del contrato de transferencia de acciones, no permitía, razonablemente, deducir esa interpretación restringida.

Corresponde recordar que la Cámara en la resolución apelada, valoró, en el marco de la interpretación por ella realizada, que no se había probado que la aseguradora (que administraban los enajenantes) hubiera sido notificada de los juicios en cuestión, antes de celebrar la transferencia de acciones, por lo que no había sido demostrada la "ilicitud" al declarar a los vendedores su desconocimiento sobre la existencia de otros pleitos además de los reconocidos por el contrato.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que "la garantía parece extenderse a la inexistencia —al 8/1/85— de pasivos no declarados, y desconocidos, en principio, por ambas partes", y agregó que, inclusive, en el contexto de la interpretación criticada, la alzada había omitido la ponderación de prueba conducente, relativa a los pleitos de cuya existencia la demandada tomó conocimiento, resaltando a tal efecto, la pericia contable de fojas 2051/2100 y 2142/2172.

—I-

Con fecha 17 de marzo de 2009,1a Sala E (con su actual integración) de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó íntegramente la demanda, imponiendo las costas a los actores (fs. 3275/3285 y 3300/3301).

El a quo, en primer lugar, precisó que en el convenio de pago suscripto por las partes del que surge que los actores habían adquirido con

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:583 
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