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Fallos: 334:562 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 propio recurrente, su planteo pretende remover obstáculos —que por lo recién expuesto no advierto— a una "...eventual unificación de condenas.." y a la "...posibilidad de obtención del beneficio de la libertad condicional..." (vid. fs. 154) que sólo habrían de presentarse al momento que resulten verificados sus requisitos de procedencia (arts. 58 y 13 del Código Penal, respectivamente).

—IV-

Por otra parte, y en lo que respecta al restante agravio, debo advertir que los argumentos expuestos en la apelación federal son sólo una reiteración de aquellos en los que se sustentó el recurso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal, sin que se pueda apreciar alguno distinto que se dirija a cuestionar lo resuelto por el a quo al tratarlos. Lejos de ello, la lectura comparativa de ambas impugnaciones (ver particularmente fs. 81/85 y 156 vta./161 vta.) permite afirmar que, en lo relativo a esta cuestión, existe una identidad de desarrollo argumental.

Si bien tal extremo resulta suficiente para declarar su improcedencia de acuerdo a lo establecido por V.E. en Fallos: 312:389 ; 325:1905 y 326:1323 , entre muchos otros, estimo que resultan igualmente de aplicación al caso, los fundamentos que expuse al dictaminar en el día de la fecha, en los autos F. 291, L. XLIIL in re "Fortuna, Ariel Gastón y otros s/ homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego — causa N" 2093", a los que me remito, en lo pertinente (apartados V, VI y VII), en beneficio de la brevedad.

—V-

En tales condiciones, opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensa de Jonathan Víctor Abel Capristo y Adrián Grossman en la causa Capristo,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-562

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