DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 884/889 (del expediente 58.751-235/2005, al que corresponderán las siguientes citas, salvo cuando expresamente se indiquen otras actuaciones), el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Campo del Cielo S.R.L., rechazó la demanda de expropiación irregular que dicha empresa había entablado contra aquel Estado local.
Para así resolver, el tribunal consideró que: i) los meteoritos son recursos naturales comprendidos en el art. 124 de la Constitución Nacional; ii) el art. 38 de la Constitución Provincial consagra como deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad (inc. 19), así como resguardar los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia y que son bienes del patrimonio provincial (inc. 10); iii) el art. 2° de la ley local 4076 establece que integran el patrimonio cultural y natural, entre una serie de bienes, los yacimientos meteoríticos y sitios naturales que tengan valor artístico, histórico, paleontológico y arqueológico.
En virtud de las disposiciones señaladas, concluyeron en que el meteorito cuya expropiación irregular solicitaba la actora es un bien del patrimonio de la Provincia, ya que su propiedad pertenece al Estado y, en consecuencia, no existía el conflicto normativo planteado por aquélla.
—I-
Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 892/919, el que denegado por el a quo a fs. 931/933, da origen a la presente queja.
Entiende que: 1) el meteorito no es un recurso natural de los aludidos en el art. 124 de la Constitución Nacional porque es un cuerpo extraterrestre, en tanto aquéllos (los recursos naturales) comprenden
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:566
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