Jonathan Abel y otros s/ homicidio criminis causae en grado de tentativa —causa N" 2093—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N" 7 de esta ciudad condenó a Jonathan Víctor Abel Capristo a la pena de 16 años de prisión como autor del delito de homicidio cometido con arma de fuego —en grado de tentativa— en concurso ideal con robo, y a Adrián Grossman a la pena de 9 años de prisión como autor del delito de homicidio cometido con arma de fuego, en grado de tentativa. Estas condenas sólo fueron apeladas por el defensor de los nombrados a través de un recurso de casación que fue concedido, a raíz de lo cual la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la decisión recurrida corrigiendo la calificación de los hechos sin alterar las penas impuestas. En el caso de Capristo, por la de autor del delito de homicidio criminis causa agravado por haberse cometido con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con el de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego y en poblado y en banda en grado de conato, en calidad de coautor, ambos en concurso material con el de robo, en calidad de autor; y en el caso de Grossman, por la de autor del delito de homicidio criminis causa agravado por haberse cometido con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con el de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego y en poblado y en banda en grado de conato. Contra esta decisión se dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.
2) Que, como lo señala el señor Procurador Fiscal, el defensor alega en esta instancia que se ha vulnerado la prohibición de la reformatio in pejus dado que el cambio de calificación adoptado por el a quo implicó un agravamiento de la situación procesal de sus defendidos al haberles vedado la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional, en función de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal (texto según ley 25.892).
39) Que, según doctrina establecida por esta Corte, la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público en la instancia inferior, lo que lesiona la garantía contempla
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:563
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