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Fallos: 334:567 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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la naturaleza terrestre o lo que se encuentra en ella pero no lo que ha venido de fuera del planeta; ii) interpreta que dicha cláusula de la Constitución sólo declara que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a cada provincia donde dichos recursos se encuentran pero no agrega nada a la nómina del art. 2342 del Código Civil (bienes privados del Estado); iii) el meteorito tampoco es un bien público del Estado según se desprende del art. 2340 del Código Civil, cuya enumeración es taxativa; (iv) cuando se trata de bienes o recursos de que los particulares pueden apropiarse (art. 2343 del Código Civil) la enumeración es meramente enunciativa y ejemplificativa y (v) para que el meteorito sea considerado un recurso natural debe mediar una reforma al Código Civil.

— HI De modo preliminar, corresponde señalar que, en la doctrina del Tribunal, la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 308:1489 y sus citas).

También cabe recordar que la admisibilidad de la demanda se encuentra liminarmente subordinada a la concurrencia de dichos requisitos, entre los cuales se destaca la necesidad de la existencia de un "caso" o "causa" o "controversia", pues la pretensión debe estar referida a situaciones concretas y concluyentes.

La existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. En este orden de ideas, ha expresado V.E. en Fallos: 322:528 , considerando 9", que, como lo ha destacado acertadamente la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" (Flast. v. Cohen", 392 U.S. 83) y, en definitiva, como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de "la sobrejudicialización de los procesos de gobierno" ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ.

Law Review, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-567

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