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Fallos: 334:565 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Hernán Matías Rey, abogado defensor de Jonathan Víctor Abel Capristo y Adrian Grossman.

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N°7.


CAMPO pr CIELO S.R.L. c/ PROVINCIA per. CHACO
EXPROPIACION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de expropiación irregular iniciada por la actora contra la provincia por considerar que el "Meteorito Chaco", ubicado dentro del inmueble rural expropiado, era de propiedad de ésta por tener el dominio originario de los recursos naturales de acuerdo a lo establecido en el art. 124 de la Constitución Nacional, pues la interpretación amplia efectuada por el a quo respecto del concepto de "recursos naturales" -según la cual esa expresión incluye a los cuerpos celestes que impactan sobre el planeta tierra—, no encuentra sustento ni en la letra de la norma ni en los debates de la Convención Nacional Constituyente de 1994.

DOMINIO PUBLICO.
Sin perjuicio de que los meteoritos puedan ser considerados bienes del dominio público en los términos del artículo 2340 del Código Civil —norma cuyo alcance e interpretación corresponde determinar a los jueces de la causa, en tanto constituye una cuestión de derecho común ajena, como regla a la revisión por la vía del recurso extraordinario, corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de expropiación irregular iniciada por la actora contra la provincia por considerar que el "Meteorito Chaco", ubicado dentro del inmueble rural expropiado, era de propiedad de ésta, en tanto el a quo sustentó su decisión en una errónea interpretación del artículo 124 de la Constitución Nacional.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-565

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