de que por el ejercicio de dicha potestad —en ausencia de recurso de la parte acusadora— su situación procesal se vea empeorada.
—La jueza Argibay, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del C.P.C.C.N.)-.
REFORMATIO IN PEJUS.
La prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público en la instancia inferior, lo que lesiona la garantía contemplada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
—La jueza Argibay, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del C.P.C.C.N.)-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Oral en lo Criminal N" 7 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, condenó a Jonathan Víctor A. C. a la pena de 16 años de prisión como autor del delito de homicidio cometido con arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con robo, y a A. G. a la pena de 9 años de prisión como autor de la primera infracción mencionada fs. 13/48).
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto contra esa decisión y, sin alterar la sanción impuesta, modificó la calificación legal de los hechos (fs. 108/136).
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser rechazado, motivó esta queja.
—I-
En su presentación de fojas 138/162 el recurrente afirmó que había sido vulnerada la prohibición de reformatio in pejus, en tanto que el cambio de calificación adoptado por el a quo implicó un agravamiento
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:560
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