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Fallos: 326:1323 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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7) Que según dichas pautas, puede fundadamente deducirse que el legislador no ha variado los presupuestos previstos en las leyes anteriores para la aplicación de la mentada figura, y al encabezar la nor ma con el título de "declaración jurada de servicios con aportes", ha establecido una ficción legal que confiere el carácter de servicios con aportesalos prestados en cualquier época, antes o después de la creación de los distintos regímenes.

8) Que en tales condiciones, corresponde confirmar el pronunciamiento que consideró cumplidos los recaudos exigidos por el art. 19, inc. c, de la ley 24.241, en tanto el actor cuenta con 27 años y nueve meses de tareas con aportes, a los que corresponde añadirles 6 años por simple declaración jurada.

9) Que los restantes agravios, vinculados con la fecha inicial de pago de la prestación no se hacen cargo de lo decidido por el fallo recurrido, según el cual debe hacerse efectivo una vez cancelada la deuda por aportes, de modo que las objeciones al respectoresultan injustificadas.

Por ello, se dedara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLFo RoBERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

ESTER MARCELINA SIMEONE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

El memorial que transcribe la expresión de agravios presentada ante la cámara en la apelación de la sentencia de primera instancia no satisface el requisito de fundamentación suficiente, pues carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo recurrido, al constituir la mayoría de lo expresado una simple reiteración de los argumentos propuestos en las anteriores etapas del proceso.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1323

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