214/02. Y a sólo tres meses de la adopción de tal criterio normativo por el decreto 410/02, éste fue alterado radicalmente por el decreto 992/02, cuya validez constitucional es impugnada por la actora.
Según resulta de los considerandos de este último decreto, su dictado se originó en las presentaciones efectuadas por entidades financieras, y tuvo por objeto "...corregir posibles asimetrías que podrían generarse como resultado de las transferencias de liquidez entre las entidades del sector que hubieran celebrado estos contratos, atento que la conversión a pesos de los activos que hubieren servido como cobertura de los mismos, podrían comprometer la liquidez de las mismas, a lo que se añade que, la eventual liquidación de las referidas operaciones en su moneda de origen a través del mercado único y libre de cambios, podría derivar en distorsiones y presiones no deseadas sobre este mercado".
9") Que pesa sobre los jueces el inexcusable deber de verificar la compatibilidad constitucional, acorde con el art. 31 de la Constitución Nacional, de las normas controvertidas en los casos sometidos a su jurisdicción de modo que, si efectuada esta verificación se comprobara la existencia de desacuerdo o incongruencia, la norma legal debe ser descalificada.
10) Que, tradicionalmente, ha sostenido este Tribunal que si bien los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional no son absolutos y deben ejercerse en el marco de las leyes que los reglamentan, ello se encuentra supeditado a que éstas sean razonables, lo que implica que deben satisfacer un fin público, responder a circunstanciasjustificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta (Fallos: 248:800 ; 243:449 ; 243:467 ).
Asimismo, cabe recordar que la medida del interés público afectado determina la medida de la regulación necesaria para tutelarlo (Fallos:
313:1638 ), de modo que la razonabilidad de las mayores restricciones que se impongan deben valorarse en función de la entidad de la crisis que busca superarse (Fallos: 330:855 , considerando 34).
11) Que en orden a ello, el Tribunal considera que los eventuales intereses de un número no determinado de entidades financieras que incluían a la celebración de los forwards de moneda extranjera en el marco de su actividad propia y que, naturalmente, eran conocedoras de su obligación de hacer frente al álea asumida por vía de aquéllos,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:538
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