El 1" de marzo del mismo año, se dictó el decreto 410/02 (B.O. 8/3/02) que enumera un elenco de operaciones que, en razón de su propia naturaleza, no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1 del decreto 214/02 entre las que se cuentan "los contratos de futuro y opciones, incluidos los registrados en mercados autorregulados y las cuentas destinadas exclusivamente a la operatoria de tales mercados" (art. 1", inc. d). Se dispuso que comenzaría a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplicarían a partir del 4/2/02 en que entró en vigencia el decreto 214/02.
A su vez, dicho decreto fue modificado por el decreto 992/02 (B.O.
11/6/02) —de "Reordenamiento del sistema financiero", que fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, invocando las facultades conferidas por el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y por el que se excluye de lo dispuesto por el inciso d del art. 1" decreto 410/02 a los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002 concertados bajo legislación argentina y en los que, al menos una de las partes, sea una entidad financiera, los que deberán convertirse a la relación de cambio fija de 1 U$S = 1,40 $ (art. 2" del decreto 992/02).
Sobre tales bases, el Banco Central de la República Argentina dictó la comunicación "A" 3697 (21/8/02) por la que hizo saber a las entidades financieras que debían "Convertir a pesos, atento lo dispuesto en el art. 2 del decreto 992/02, a razón de un peso con cuarenta centavos $ 1,40) por cada dólar estadounidense... todos los contratos de futuro y opciones incluyendo operaciones a término concertadas bajo legislación argentina existentes al 5/1/02, donde al menos una de las partes sea una entidad financiera, que se liquiden a partir del 12/6/02".
Posteriormente, se emitió la comunicación aclaratoria "B" 7463 30/8/02) que estableció que la conversión establecida por el punto 2 de aquélla sería aplicable a todas las operaciones vigentes al 5/1/02, vencidas o a vencer al 12/6/02, que a esa fecha se encontraran pendientes de liquidación, en virtud de las previsiones contenidas por el art. 3" del decreto 992/02.
87) Que como surge de la reseña efectuada los contratos de futuro y opciones —sin distinciones en función de la legislación a la que están sujetos— fueron excluidos, en razón de su especial naturaleza, de la genérica conversión a pesos establecida por el art. 1° del decreto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:537
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