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Fallos: 334:502 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de trabajar, protegido por los artículos 16 y 14 de la Constitución Nacional, agravio que no fue abordado en la sentencia recurrida.

Al ser ello así, la omisión por parte de la Corte local de todo pronunciamiento sobre los derechos que el recurrente fundara en normas de indudable carácter federal y, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, constituye un obstáculo para que esta Corte pueda decidir si están dadas las condiciones para el ejercicio de su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario deducido por L. A., con el patrocinio letrado del Dr. Mario Jaime Kestelboim, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Dra. Graciela E. Christe, Defensora General adjunta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Traslado contestado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Isabel Tereza Córdoba, con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando J. Conti y Alejandro Speroni.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I y Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


COMPAÑIA TUCUMANA pr REFRESCOS S.A. (TF 20.391-1) c/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Cuando el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias emplea el término "devengar" lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-502

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