la licencia de conductor profesional al amparo de la nueva legislación, por lo cual los agravios formulados son meramente hipotéticos, ya que no es posible saber si aquella le concederá o no la renovación sobre la base de la ley 2148, de manera que los derechos (a trabajar, a la igualdad, etc.) que dice vulnerados por la nueva legislación suponen una situación que en la realidad no ha acaecido, toda vez que la licencia no le ha sido denegada con fundamento en la ley mencionada.
—V-
En virtud de los fundamentos expuestos, opino que el recurso extraordinario interpuesto por el actor fue incorrectamente concedido y, por ende, que corresponde declararlo formalmente inadmisible. Buenos Aires, 1° de febrero de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.
Vistos los autos: "A., L. e/ G.C.B.S. s/ amparo".
Considerando:
19) Que, al denegar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, que había rechazado el amparo interpuesto con el objeto de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar a L. A. la licencia profesional para conducir clase D1, que le había sido denegada por tener antecedentes penales.
Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 351/356.
2) Que, antes de resolver el recurso de inconstitucionalidad y sobre la base de que las normas que regían el otorgamiento de licencias habían sido modificadas, el a quo decidió dar traslado a las partes de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:496
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