la ley local 2148 (fs. 252). En esa oportunidad, el actor planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3.2.14.c y 3.2.15 de la ley citada y de toda otra norma "que pretenda convertirse en un obstáculo al otorgamiento de una licencia de conductor profesional, con fundamento en los antecedentes penales del peticionante, tal y como se viene sosteniendo desde la primera presentación en juicio" (fs. 257).
39) Que, en lo que aquí interesa, el pronunciamiento impugnado presenta deficiencias de fundamentación que lo invalidan como acto judicial válido. En particular, en los dos votos que concurrieron para formar la mayoría no hubo coincidencia argumental respecto de la cuestión federal relativa a la constitucionalidad de la ley local 2148 que es, precisamente, la base sobre la cual se concedió el recurso extraordinario ante esta Corte.
Por un lado, el juez Lozano, que votó en primer término, entendió que el cambio normativo no era un impedimento para tratar la constitucionalidad de la ley 2148 en este juicio ya que "en caso contrario, la modificación en aspectos poco sensibles de las normas que reglamentan la emisión de las licencias profesionales de conducir clase D1 impediría que este Tribunal pueda expedirse en tiempo oportuno sobre la constitucionalidad de esas restricciones (que, en lo que a la objeción constitucional del actor interesa, son sustancialmente iguales a las previstas por las normas anteriores)". En consecuencia, se expidió sobre la validez de la ley 2148 y consideró que era constitucional, según los fundamentos expresados previamente en un precedente del Superior Tribunal local, al que remitió en este punto.
Por su parte, los jueces Conde y Casás sostuvieron, en lo que aquí importa, que la ley 2148 había modificado sustancialmente el régimen anterior y consideraron que no correspondía expedirse sobre su validez constitucional en este proceso. Concretamente, alegaron que el actor no había demostrado "un gravamen actual que pueda ser atendido, en tanto la nueva ley aún no ha sido aplicada a su caso (...) Por consiguiente, no resta más que el interesado, si así lo desea, incite el dictado del acto administrativo pertinente que decida su solicitud, a la luz de la ley vigente".
Finalmente, los jueces Maier y Ruiz, en minoría, votaron en disidencia y propusieron hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y, por ende, a la acción de amparo.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:497
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