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Fallos: 334:499 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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interpuesto, y, en consecuencia, confirmó la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, también por mayoría, había desestimado la acción de amparo promovida por el actor con el fin de que se ordene a la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le otorgue la licencia de conducir profesional clase D1, que le fuera denegada por tener antecedentes penales, conforme lo prescripto por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su decreto reglamentario 779/95 por entonces vigente (conf. fs. 228/304).

27) Que en lo que interesa, el juez que votó en primer término, en función de los cambios normativos habidos durante el desarrollo del proceso (decreto 779/95 al momento del hecho; decreto 331/94 vigente en la decisión del tribunal de alzada y, finalmente, la ley 2148 que aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad), entendió que la última norma era aplicable al caso y que resultaba necesario un pronunciamiento del tribunal sobre la cuestión constitucional; a saber la inconstitucionalidad de la reglamentación local para acceder a una licencia de conducir por resultar contraria a los derechos de trabajar y de igualdad ante la ley establecidos en la Constitución Nacional.

En orden a ello basó su escrutinio en los fundamentos dados por la autoridad de aplicación a la luz del primer decreto vigente al tiempo de la solicitud —decreto 779/95— y en las consideraciones vertidas en el acto administrativo que desestimó la petición, considerando razonable y fundada la relación puesta de manifiesto por la autoridad entre la característica del delito y su incidencia en la seguridad como motivo para denegar el otorgamiento de la licencia. Es así como concluyó que el acto denegatorio no podía ser calificado de arbitrario o ilegal.

Por su parte, el voto concurrente de los jueces Conde y Casás, rechazó el amparo por entender que el actor no podía demostrar un gravamen actual, pues la ley 2148 no le había sido aplicada y en consecuencia, carecía de interés en que el tribunal se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma. De manera tal que el recurrente debía promover nuevamente el mecanismo administrativo y la autoridad de aplicación dictar un nuevo acto en donde, bajo los parámetros de la nueva norma, la administración funde razonablemente la facultad discrecional de conceder o no la licencia.

El juez Maier, con apoyo en la modificación sustantiva operada por la ley 2148, hizo lugar a la demanda de amparo y ordenó al Gobierno

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-499

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