fundamentales de dignidad, igualdad ante la ley y debido proceso, y, la decisión ha sido a favor de la norma local en desmedro de los derechos constitucionales invocados.
Asimismo considera que la decisión afecta su derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva pues mediante la invocación de las facultades discrecionales de la administración, el tribunal local rehúye el examen de fondo de la materia constitucional debatida.
5) Que en estos términos, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal suscita cuestión federal suficiente pues ha sido puesta entela de juicio una norma local —ley 2148- por ser contraria a los derechos constitucionales de trabajar (artículos 14 y 14 bis); de igualdad (artículo 16) y de garantía de defensa en juicio o tutela efectiva (artículo 18) y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente.
En efecto, el actor desde la promoción de la acción de amparo y más allá de los cambios legales que se produjeron durante el transcurso del proceso, basó su reclamo en la inconstitucionalidad de cualquier norma que considere la existencia de antecedentes penales como un impedimento para conceder una licencia de conducir: Todo ello con fundamento en que se establecía una categoría sospechosa que implicaba un trato discriminatorio prohibido tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución local, a la vez que viola su derecho a trabajar.
6) Que en función de ello, y de los términos en que quedó ceñida la cuestión a decidir, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad omitió pronunciarse sobre el conflicto planteado por el recurrente sobre la invalidez de las disposiciones locales (ley 2148 y sus antecedentes) por resultar contrarias a la Constitución Nacional.
De la reseña de los votos del tribunal local se advierte que, por un lado, aplica y convalida el criterio establecido por la ley local vigente al momento del fallo, y por el otro, se abstiene expresamente de resolver el punto, puesto que el interés del actor aún podría quedar satisfecho por la administración con el dictado de un nuevo acto administrativo que el recurrente debería instar.
7") Que, en consecuencia, en la especie resultaría aplicable al caso la doctrina del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), pues el actor fundó la acción de amparo en la violación al derecho de igualdad y al
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos