Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:469 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

denunciante, ya que las falsificaciones se consuman cuando se producen y, en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en el que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer y de los nuevos elementos probatorios incorporados al legajo surge que la documentación habría sido presentada en un comercio situado en territorio bonaerense.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Vuelven las presentes actuaciones a esta Procuración luego de ser suplidas las deficiencias documentales, referidas a la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 47 y del Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada a raíz de la denuncia formulada por Pedro Antonio Organbide por la adquisición, por parte de desconocidos, de líneas de teléfonos celulares a su nombre.

El magistrado nacional, tras varias diligencias probatorias —entre ellas, el peritaje caligráfico que dio cuenta acerca de la falsedad de las grafías y firmas insertas en la documentación presentada a nombre del denunciante— remitió la causa a la justicia de General Pacheco, ya que allí se adquirieron las líneas en un comercio denominado "F. F.

E." (fs. 181/183).

Por su parte, el juez local rechazó el planteo por prematuro, al considerar que los elementos existentes en el legajo resultaban insuficientes para verificar los hechos denunciados y determinar su lugar de ocurrencia (fs. 189/194).

Vueltas las actuaciones al preventor, su titular mantuvo su criterio y elevó el incidente a V.E. (fs. 196/1958).

Así quedó trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal que las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen y, en caso de desconocerse el lugar de su confección,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos