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Fallos: 334:472 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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lación de una norma contractual en perjuicio de la firma "B", a raíz de la instalación de salas de bingo en el partido de Tigre, a una propuesta que esa firma le habría hecho al Instituto de Lotería y Casinos bonaerense, a cambio de desistir de la acción legal que había iniciado por aquella violación, y a otras que, como las mencionadas, habrían tenido lugar en territorio provincial (fs. 22/27 vta.) Accionar presuntamente delictivo que los denunciantes entendieron conexo a las actuaciones obrantes en el juzgado federal N° 10 donde ellos se investigarían. Sin embargo, el titular de este juzgado, sin columbrar conexidad alguna, decidió elevar la denuncia a la Cámara del fuero para su sorteo.

El juez federal que la recibió, por su parte, declinó la competencia en favor de la jurisdicción ordinaria bonaerense por considerar que, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal (fs. 32 y vta.), "no se divisa en la relación expuesta en la denuncia de origen, la concurrencia de extremos que exciten la competencia federal de acuerdo con los supuestos del art. 33 del ritual..." (fs. 33 vta.), y que "resulta evidente que los hechos y/o maniobras señaladas sólo podrían tener lugar y producir efectos en el ámbito jurisdiccional ajeno al de competencia de este magistrado" (fs. 33 vta.) El juez provincial, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa al entender que las presuntas conductas delictivas involucrarían, al menos, a un diputado y a un ministro nacionales, en cuanto integrarían maniobras ilícitas de mayor envergadura que son objeto del proceso en trámite por ante el Juzgado Federal N" 10 de esta ciudad, en la que estos se encuentran imputados de asociación ilícita (fs. 41/42).

A raíz de la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 44 y vta.) No puede ignorarse que el magistrado del juzgado federal N 10, al recibir la denuncia, y valorando que "en el escrito referido se introducen nuevos hechos distintos a los investigados (—por él mismo-) en el marco de la causa registrada bajo el número 15734/08", la mandó a la cámara para que se sorteara otro colega (fojas 30). Y que el juez federal que la recibió, que es quien traba la contienda, tampoco encontró conexidad alguna, subjetiva u objetiva, con la causa sustanciada en el juzgado federal de la contienda, agregando que, además, advierte ausencia de materia federal en los hechos denunciados.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-472

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