334 debe estarse al lugar en el que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer (Fallos: 324:3856 ).
Sentado ello, toda vez que de los nuevos elementos probatorios incorporados al legajo (ver fs. 219/220), surge que la documentación apócrifa habría sido presentada en un comercio situado en territorio bonaerense, estimo que corresponde a la justicia local investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización, delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos: 329:5842 y 330:638 ). Buenos Aires, 15 de marzo del año 2011. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2011.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N" 3, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 47.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:470
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