sus citas) y, en el caso que así no fuese, ponderar si la prueba aportada por la AFIP (las ya indicadas constancias de fs. a fs. 104/123) resulta idónea para subsanar dicha falencia denunciada por la ejecutada en su escrito de fs. 80/83 vta., de acuerdo con el criterio sentado por esa Corte en su precedente de Fallos: 323:2161 , ya citado.
—V-
Por lo expuesto, opino que cabe declarar procedente el recurso extraordinario, hacer lugar a esta presentación directa, dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Ares, 9 de diciembre de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva c/ Tarchini, Irma Susana", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:462
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